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A la hora de ponernos al volante, es fundamental que conozcamos cuáles son las normas de tráfico, tanto por nuestra seguridad y la del resto de usuarios de la vía como para evitar una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Todos los conductores sabemos cuáles son las normas más básicas, como por ejemplo llevar el cinturón de seguridad puesto o cumplir con los límites de velocidad.
Sin embargo, hay otras que pasan mucho más desapercibidas, entre ellas varios hábitos que están muy arraigados, como conducir con abrigo en invierno o con chanclas en verano. La DGT también nos puede multar por comer y beber al volante o por llevar el brazo apoyado en la ventanilla, por ejemplo.
¡Cuidado con el ambientador del coche?
¿Y qué hay de llevar algún objeto colgado del retrovisor? Ambientadores, cintas, llaveros, peluches… Todas estas cosas se han convertido en un adorno más en el coche, pero hay que tener especial cuidado con ellas porque nos pueden costar una multa de 200 euros sin retirada de puntos en el carnet de conducir.
Cabe señalar que el espejo retrovisor interior es uno de los elementos más importante de cualquier vehículo, ya que su finalidad es permitir la visibilidad hacia atrás. El problema al colgar alguna de estas cosas en el espejo retrovisor es que el campo de visión del conductor debe estar completamente despejado hacia delante.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
No hay ninguna norma específica que prohíba colgar objetos del retrovisor. Sin embargo, si nos para un agente de tráfico y considera que el peluche o el ambientador obstaculiza la visibilidad, puede multarnos con 200 euros sin pérdida de puntos. No queda especificado el tamaño exacto a partir del cual se considera que un objeto colgado en el retrovisor obstaculiza la visibilidad, así que, por si acaso, lo mejor es no llevar nada.
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